SE DECRETÓ la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO JIMENEZ ARIAS Y KAREN JULIETTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.381.435 y V-11.641.367 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero