Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ROSSMERY GABRIELA GONZALEZ DE IGLESIAS y NISAEL IGLESIAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.058.258 y V-10.580.864 respectivamente, celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio del Estado Vargas, Hoy día Registro Civ.....