DECRETA ORDEN DE CAPTURA adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 0rdinal 1° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en corcondancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 559 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.