Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECONSIDERACION interpuesta por la defensa del ACUSADO JORGE ENRIQUE LINARES CARDOZO y acuerda MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado, en fecha 20 de Mayo del año 2004, en las misma condiciones que le fue acordada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.