PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 07 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la prueba de cotejo promovida por la apoderada judicial de la parte actora cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así mismo, por remisión del artículo 446 del Código de Procedimiento Civil ordenó que dicha incidencia se tramite por el procedimiento previsto en los artículos 451 al 471 eiusdem, teniéndose como documento indubitado el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes, el 22 de junio de 2001, bajo el N° 02, folio 1 al 8, Tomo 17, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, y que se co.....