acuerda SUSTITUIR, la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 09 de Mayo del año en curso en contra del imputado MAXIMO JOSE NAVARRO VEGAS, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en Naiquatá, Estado Vargas en fecha 29/05/1957, de 48 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Disip, Titular de la cédula de identidad N° V-4.564.671, de estado Civil soltero, hijo de TOMAS NAVARRO (F) y JOSEFINA DE NAVARRO(V), y con residencia en: Casa n° 30-09, Calle n° 2 Barrio san Antonio de la Parroquia Naiquatá, estado vargas, TELEFONO: 0212-337.1085; por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 Ejusdem, ordenándose su inmediata libertad.