este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCION en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de los folios 5, 6 al 9, 13 al 17, 25 al 28, 54 al 56, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar. Con respecto a los folios 8 al 12 se niega el desglose por ser copias simples y los folios 57, 61 al 64 se niega por ser actuaciones propias del Tribunal. Por cuanto no hay actuaciones que realizar, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.