Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana GLORIA VANESSA LEON MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.941.539, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.602.510, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, la cual deberá ser descon.....