PRIMERO: CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en el encabezamiento de esta Decisión, por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles en perjuicio de Pedro Cantillo, en grado de cooperador inmediato, tipificado en los artículos 406 ordinal 1ro en relación con el 83 ambos Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la CONDENATORIA, se le impone como sanciones PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y sucesivamente a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 628 literal a) del parágrafo segundo, del artículo 625 y 624 todos de la LOPNNA. Y en cuando a las Reglas que sea las que disponga la Juez de Ejecución para una concientización por el daño causado. Dictada esta sanción de Privativa se dispuso Aprehensión en Sala.