DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano HARRISON JESÚS MARÍN BLANCO, por no haberse acreditado las circunstancias establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que conste en actas la pretendida intención de sustraerse del proceso u obstaculizarlo, situaciones éstas alegadas por el Ministerio Público en su solicitud. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y ofíciese al Ministerio Público.
LA JUEZ,
A.....