Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada quince (15) días ante el Destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad vacacional los Caracas, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal, por estar presuntamente incursas en el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, acordándose seguir un procedimiento Ordinario.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.