declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ROCIO DE LA CARIDAD MIRANDA HERRERA, parte presunta agraviante, mediante apoderados judiciales: PEDRO ARTURO LIENDO URBINA y FREDDY CELIS GARCIA, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 5.916 y 16.925, contra la decisión de fecha 08.05.2015, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 5 de Mayo de 2015, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DARLENYS MARIA CORRO HERNANDEZ, asistido por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, contra la ciudadana Rocio De La Caridad Herrera, y ordenó la restitución de la ciudadana Darlenys María Corro Hernández, en la posesión pacífica del inmu.....