vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL DAVETA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.728, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara el TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano JUAN MANUEL DAVETA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.728, SUS DERECHOSDE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las Mejoras consistentes en: Una casa para habitación de Tres (03) plantas: Primera Planta: Área de servicios, una habitación, un baño, sala, cocina comedor, garaje para dos puestos de estacionamiento, techo de placa nervada, escalera para acceso al segundo piso. Segunda Planta: Tres habitaciones con baño, sala estar, balcón, techo de placa ne.....