REVOCA la Medida Privativa Judicial de Libertad por una medida menos gravosa, en consecuencia, ACUERDA OTORGAR una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano REINALDO JOSE LUGO BETANCURT, plenamente identificado en autos, solicitada por el Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensor público, conforme a lo pautado en los artículos 8, 243, 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, al mantenerse en la actualidad las razones de derecho que fundamentaron la Medida Cautelar. Líbrese la Boleta de Libertad.