Este Tribunal observa que dado que la acción planteada por esta vía, se deriva de una relación laboral que mantiene la actora con la Municipalidad del Estado Vargas, como Asistente Administrativo IV, considera procedente la declinatoria de competencia para conocer de la presente acción en el Contencioso Administrativo, y deja sin efecto de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actuaciones realizadas por ante esta Jurisdicción ordinaria laboral, y en consecuencia se reserva fundamentar por auto separado la declinatoria de competencia correspondiente.