En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Ratificar y Declarar en REBELDIA Y EN CONSECUENCIA ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado antes mencionado Líbrese las respectivas boletas de notificaciones y en consecuencia oficio los cuerpos de seguridad del Estado y anexo al mismo la respectiva orden de Captura.