Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA el ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA interpuesta por la ciudadana Eulogia María Velásquez de Piñero, en contra de los ciudadanos Denice Elizabeth Salazar González y Cesar Miguel Piñero Velásquez, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e Injuria, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse EXTINGUIDO la acción penal, dado el abandono de la acusación privada, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 48 en relación con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera a la ciudadana Eulogia María Velá.....