CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YORLENIS YARIZMA TURKMANI ALAMO y JOE VIDAL HENRIQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.864.360 y V-12.163.899, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos YORLENIS YARIZMA TURKMANI ALAMO y JOE VIDAL HENRIQUEZ PEREZ, en fecha primero (01) de julio de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el número 18, folio 18 de esa misma fecha.