En vista de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer el presente recurso de invalidación y en consecuencia plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en virtud de solicitar de oficio en esta oportunidad la regulación de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.