este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero. Se REPONE LA CAUSA al estado a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución, aplicar el despacho saneador previsto en la referida norma, a los fines de que verifique el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, entre ellos, que el actor haya dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo al cual hace referencia el artículo 54, y siguientes, del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones que rielan desde el folio dieciocho (18) en adelante; ello, con fundamento en lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 .....