Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la presente causa, en la cual el ciudadano JOSE ANTONIO CEBALLOS AREVALO, asistido por el abogado Henry José Parra Sánchez, Ofrece Obligación de Manutención a favor de su hija, la niña (se omite el nombre) representada por su progenitora, la ciudadana SANDRA RANGEL RUEDA, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese al solicitante mediante boleta, la presente decisión, así como a la Fiscalía XIV del Ministerio Público. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.....