este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: JEYNNER CAROLINA ORTIZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.331.640, no llena los extremos de Ley requeridos en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, para su procedencia.