Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: JUAN ERNESTO RADA ECHARRI y GERALDINE MOLINA ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.314.504 y V-18.534.122, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 30 de Junio de 2006, bajo el acta No. 007, folio 007 vto, por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Circuito del Registro Civil.