Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS LEAL DE MEDINA, FRANLIZ MEDARDO MEDINA VIELMA, FRANCIS YOMAIRA MEDINA VIELMA, FRANKLIN BLADIMIR MEDINA LEAL, FRANYURI SULLIN MEDINA LEAL, FRANCOIS KARIN MEDINA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-1.405.080, V-4.754.482, V-5.222.360, V-8.708.667, V-8.708.666, V-10.740.763; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE MEDARDO MEDINA RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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