El Artículo 263 primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por terminado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..." (cursivas del Tribunal)
Con base a lo que enseña el indicado artículo parcialmente transcrito ut supra, así como del contenido de la diligencia suscrita, no cabe duda de la real intención de la Parte Accionante, a través de su co-apoderado Judicial debidamente facultado, de poder fin a la presente causa, mediante la auto composición procesal unilateral; por lo que no se requiere el consentimiento de la Parte Demandada ya citada; dándose así por consumado el acto, impartiéndole este Juzgado, la Homologación al Desistimiento de la Demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición exp.....