En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GALANTÓN CARRERO y DIANA CONSUELO MEZA PARADA, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 28 de agosto del año 1995, y cuya acta se encuentra anotada con el N° 20, de los libros respectivos, y en cuanto a las Instituciones familiares, este Tribunal establece que ambos progenitores continuarán en el ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la progenitora ejercerá la custodia de su hijo y se fija un régimen de convivencia familiar de manera abierta, por lo que el padre disfrutará del tiempo que ambos padres acuerden para el contacto paterno filial, y en cuanto a la obligación de manutención se fija un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que el progenit.....