este Tribunal, por cuanto de los elementos probatorios consignados como fundamento de la demanda, considera satisfechos los extremos de ley a que se han hecho referencia, acuerda DECRETAR la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, sobre el inmueble destinado para vivienda, distinguido con la letra y número Seis raya D (6-D), situado en la Sexta (6ta) planta, ubicado hacia el Extremo Oeste del Edificio Residencias Puerto Coral, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 M2), incluyendo balcón, consta de un (1) nivel y tiene las siguientes ambientes y dependencias: habitación principal con baño y closet, habitación auxiliar con closet, baño, cocina tipo kitchenette, área de lavandero, salón comedor y balcón; y sus linderos particulares son: NORTE: Fachada Norte del edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y pasillo de circulación, ESTE: Apartamento Tipo C de la planta correspondiente; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde .....