Ordena la LIBERTAD INMEDIATA  del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  titular de la cédula de identidad V-XX.XXX.XXX, ello por no estar dados los supuestos contemplados en el artículo 250  del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.