DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se acuerde la Detención Preventiva del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme el articulo 559 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se acuerden medidas cautelares sustitutivas de la medida privativa de libertad, y en tal sentido se le impone de las medidas cautelares contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus literales "c" con presentaciones cada Ocho (8) y "g" la presentación de Dos (2) fiadores de solvencia moral y económica y que devenguen un salario mínimo de 25 Unidades Tributarias y los demás requisitos .....