Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (Encargado), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Décima Sexta Penal, en el sentido con lugar la Revisión y Sustitución de la Medida impuesta el 14-06-2011. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que sólo la misma no garantizaría las finalidades del proceso.