se acuerda remitir copias certificadas del presente expediente al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las atribuciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según las cuales corresponde a dicho Órgano garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, la celeridad y la buena marcha de la Administración de Justicia.