CONDENA al ciudadano HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ ABREU, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 18 de agosto de 1982, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Norma Abreu, con residencia en Cerro de Jesús, casa Virgen del Valle Maiquetía Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.308.817, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, atendida la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.
Asimismo, se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo e.....