Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 205 de fecha 11 de Abril de 1989, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido de que aparezca correctamente el genero del mismo es decir: "... ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO VARON"; así como agregar los números de cédulas de los progenitores como: " FABIAN ALONSO PATIÑO IBARRA, COLOMBIANO, SOLTERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 98.574.422...; y MARTHA CECILIA GRIMALDOS RINCON, COLOMBIANA, SOLTERA, MAY.....