ste Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: ANTONIO JESÚS OJEDA ÁVILA, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:
1-LA HOMOLOGACIÓN DEL acuerdo y del desistimiento planteado entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.