Ahora bien, de la narrativa anteriormente transcrita, contentiva de las actuaciones realizadas en las piezas I, II, III y IV de la demanda signada bajo el N° WP12-V-2015-000143, se desprende que la sentencia dictada en fecha 19/07/2019, se encuentra firme y que pone fin al proceso. No obstante visto el contenido de la diligencias citada al inicio de la presente resolución, presentada por la abogada YORCI RODRÍGUEZ, apoderada judicial del ciudadano DARWIN RICCI, codemandado en la presente causa, en la cual quedó patentizada la voluntad expresa de que se suspenda la medida decretada, en virtud de lo anteriormente narrado, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y grabar, decretada en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), sobre el inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda ubicado en la Avenida Circunvalación Norte con Calle 2 de la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Urimare del estado La Guaira, distinguido con .....