DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARCANO MADRIZ, ya identificado al inicio de este acto, precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.