Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano PEDRO GREGORIO SOCORRO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 5.655.828, nacido el 21/02/1959, de 49 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cristeida Méndez y Amable Socorro, residenciado en Calle Principal El Bardo, N° 16-130, cordero, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del.....