DECIDE:PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del abogado NEPTALI DUQUE USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO del abogado NEPTALI DUQUE USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, A COBRAR los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente decisión, de la forma siguiente: 02).- Redacción y elaboración del poder que fue autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del.....