se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la defensa en el sentido de que se Oficie al CICPC Sistema Computarizado SIPOL a lo fines de excluir de pantalla al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.