DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse admitido parcialmente la acusación penal planteada en su contra como Autor y participe figuras delictivas establecidas en el primer y segundo supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, por los delitos de ROBO GRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del Ciudadano JUAN BAUTISTA CARREÑO L.....