Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana NUVIS ANTONIA NICOLSON ROSAL, ampliamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos HARRY JAVIER MAIZO y TESSCY SOJO NICOLSON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.959.203 y 17.155.908, respectivamente, a favor del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, se otorga la responsabilidad de Crianza del prenombrado niño, a la ciudadana NUVIS ANTONIA NICOLSON ROSAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.483.264, confiriéndole a la misma la representación de la pr.....