DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal 16ª de esta Circunscripción Judicial, ciudadana YURIMA VÁSQUEZ en su carácter de defensora del ciudadano OSCAR JOSÉ AGUILAR ARCILA, y en tal sentido se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales segundo y tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA SOJO.
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