En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Agraria administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por los Ciudadanos BENILDE SUÁREZ de MONCADA, RODOLFO MONCADA SUÁREZ, JESÚS ANTONIO MONCADA SUÁREZ y VICENTE MONCADA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.810.984, V-8.110.413, V-8.110.314 y V-9.368.172, en su orden, domiciliados
en la avenida 2º, con calle 00, vía El Río, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, a través de su Apoderado FREDDY JESÚS FRANCÉS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.026.407, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.094, de este domicilio, según Poder Apud Acta otorgado en fecha 26 de Octub.....