el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual ordena a la Notificada que proceda en forma inmediata al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha 09 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de abril de 2005, sentencia ésta que condenó a la demandada al pago de la pensión de jubilación demandada al Accionante, así como la Incorporación a la Anónima de Trabajadores Jubilados de Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) al ciudadano: JUBENAL JOSÉ RIOS RODRÍGUEZ, ya identificado en la presente acta, para que se sea cancelada la pensión de jubilación mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 98 CENTIMOS, (Bs. 839.357,98), de la cual le deberá ser descontada un 10% hasta cubrir el monto de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESEN.....