PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por GERARDO JOSE DAVILA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.030.849, de este domicilio, contra ADALID ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.632.557, de este domicilio.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos GERARDO JOSE DAVILA TREJO y ADALID ALVAREZ MARTINEZ desde el año 2002 hasta el mes de mayo de 2008.
TERCERO: Una vez notificadas las partes de la presente decisión y vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes y una vez firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil del Municipio Cárdenas, se acuerda expedir copia fotostática certificada la cual se remitirá al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los fines de su respectiva inserción.
CUARTO: Se co.....