En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano penado MOISES ANTONIO ARVELO quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.600.737, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de tratamiento Comunitario "Dr. José Agustín Méndez Urosa", obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.