éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ROSAURA PEREIRA CARABALLO, ZAIDA MAGALY PEREIRA CARABALLO Y HUMBERTO ANTONIO PEREIRA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.091.565, V- 5.091.567 y V- 4.120.964, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-373-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civ.....