Ahora bien el tribunal observa que la ciudadana XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.211.446, parte demandante, quien actúa en nombre propio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.386; así mismo se verifica que el ciudadano EDGAR JAUREGUI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.147.349, parte demandada, asistido en este acto por el abogado ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.787; de lo anterior expuesto, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia y por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....