MODIFICA la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ERICK ANTONIO CHICO GIMENEZ y ENDER ALEXANDER DORANTE RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nº E-83.020.255 y V-21.064.314 respectivamente y, en su lugar se les IMPONE a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá presentar ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por un lapso de ocho (8) meses conforme a lo pautado en el artículo 295 ejusdem, pero la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el.....