Se acuerda imponerle la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de DOS (02) años, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.